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lunes, 10 de enero de 2011

La hegemonía comunal en Venezuela




Leí con atención el documento que presentan Feliciano Reyna y Yolanda D’Elia titulado Documento sobre leyes que afectan democracia y derechos humanos en Venezuela. Hay que decirlo abiertamente que el análisis que presentan ambos autores sobre las últimas leyes y reformas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principalmente las realizadas en el mes de diciembre de 2010, son una arquitectura legal hegemónica para consolidar el estado socialista o comunal en Venezuela. El espíritu de estas reformas van en contra de la tradición democrática de Venezuela fincada en el gobierno republicano federal, garante de las libertades políticas, cívicas y económicas.

En 1978 en su segundo artículo escrito para la revista liberal Vueltadirigida por la  figura señera el poeta mexicano Octavio Paz, el historiador Jean Meyer escribía las siguientes líneas: “Todos los países de las Américas Ibéricas, todos salvo México, Colombia, Venezuela y la pequeña Costa Rica, están gobernados actualmente por militares; sólo desde hace unos quince años Venezuela logró escapar a esos generales; Colombia recuerda todavía al general Rojas Pinilla. La única excepción, finalmente, es la de México. ¿Cómo se explica esta intervención casi universal de los militares en la política y la desaparición del poder civil? [...]"

Contra la tradición democrática en Venezuela, el estado venezolano erráticamente ha vuelto al pasado autoritario al querer instaurar una hegemonía comunal en Venezuela a través de medios legales. La hegemonía comunal en “política pública” en Venezuela ha erosionado a las instituciones de gobierno en su objetivo central: como mecanismos institucionales democráticos, propios de una plaza pública conformada por ciudadanos.

Sobre la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, escriben Feliciano Reyna y Yolanda D’Elia:

“Esta nueva ley, aprobada por la Asamblea Nacional el 21 de diciembre de 2010, es una medida que viola los derechos políticos de los ciudadanos ejercidos en forma individual o a través de organizaciones, en la que de manera arbitraria el gobierno nacional puede calificar como actos “desestabilizadores e insurreccionales contra el Estado” el solo hecho de recibir financiamiento internacional o invitar al país a extranjeros que puedan expresar opiniones críticas a las conductas de las instituciones de gobierno. La reforma asimila cualquier actividad política de los ciudadanos a la de los partidos políticos, los cuales ya tienen prohibido aceptar donaciones o subsidios de compañías, Estados y organizaciones políticas extranjeras en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Siguiendo la orientación de las nuevas leyes orgánicas del Poder Popular y Contraloría Social, que violan el libre ejercicio de los derechos de asociación y participación autónoma y democrática, esta reforma entiende como “organizaciones políticas” —susceptibles de “atentar contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas”— a todas aquellas cuyos fines sean: promover la participación de los ciudadanos en los espacios públicos, el control de los ciudadanos sobre los poderes públicos, la participación de candidatos a ocupar cargos públicos de elección popular, y la divulgación, información y defensa del pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.”

La nueva legislatura de la Asamblea Nacional tendrá como tarea revertir esta tendencia hegemónica del estado comunal para volver a la normalidad democrática del estado republicano federal venezolano.